Uno de los primeros reglamentos de circulación de vehículos con motor mecánico, que se publico en España, data de 1926; posteriormente,
en 1928, se publica un Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana. Además, se llevaron
a cabo conversaciones internacionales para adoptar medidas únicas y
universales, expresadas en los Convenios Internacionales de París de 1929 y de
Ginebra en 1931. La primera normativa en España en
materia de tráfico es de 1918, pero el primer Código de la Circulación data del
26 de Septiembre de 1934, del que todavía tenemos artículos que, aunque parezca
mentira, siguen en vigor; son los
artículos: 6, 7, 126, 127, 275, 279. III, 288, 290, 292, 292
bis, y 312."
En 1989 se aprobó la Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de
vehículos a motor y Seguridad Vial. Esta Ley se concretaría dos años más
tarde en el Real Decreto 13/1992, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. El
reglamento actualmente en vigor fue aprobado en 2003 con posteriores
modificaciones del año 2006.
Por lo tanto el documento que hoy presentamos (Reglamento de
circulación urbana e interurbana, de 1928) es anterior al primer código de la
circulación aprobado en España. Está patrocinado por Citroen, y en su
publicidad destaca el número de metros cuadrados de sus fábricas, así como el
número de obreros y de coches que ha fabricado.
La parte final del reglamento añade
unos dibujos que permiten comprender, con mayor claridad, algunos de los
artículos descritos con anterioridad.
Vamos a destacar algunas normas, entre otras muchas, que actualmente
nos resultan curiosas:
“Las luces deberán encenderse, a partir
del 16 de octubre hasta el 15 de abril, desde media hora después de la puesta
de sol hasta media hora antes de la salida del mismo, y en el resto del año
desde una hora después y una hora antes, respectivamente, de la puesta y salida
del sol”.
“En el caso de transporte de mieses,
telas u otros materiales que pudieran hacer peligrosa la fijación de la luz al
carro, esta deberá llevarse a la mano por uno de los conductores, colocado a la
izquierda del vehículo, de manera que sean visibles las dos luces blanca y
roja, y cuidando muy especialmente de que la blanca se vea por el frente”.
“En las vías públicas urbanizadas o
bordeadas de viviendas, se prohíbe conducir al galope a los animales de tiro,
carga o silla”.
A lo largo de sus 96 páginas va
desgranando detalladamente sus 203 artículos, para terminar con la coletilla “Aprobado
por S.M. –Madrid, 17 de julio de 1928.– Miguel Primo de Rivera.
Desde el enlace adjunto puedes descargar el manual completo en pdf.
https://www.dropbox.com/s/uq36bfk9ferhj76/REGLAMENTO%20DE%20CIRCULACION%201928.pdf?dl=0
Desde el enlace adjunto puedes descargar el manual completo en pdf.
https://www.dropbox.com/s/uq36bfk9ferhj76/REGLAMENTO%20DE%20CIRCULACION%201928.pdf?dl=0
El primer reglamento es de 1900 pero hay normativa anterior de 1897.
ResponderEliminarLe ruego me contacte: amando@mundo-r.com