Que tiempos aquellos en los que la realización de actos religiosos venía acreditado por el correspondiente recibo. Los dos "justificantes" que podeis ver corresponden a 1919 y a 1941, por lo que la practica debió durar largos períodos. Desconozco cuáles serían las ventajas obtenidas, amén de la correspondiente "indulgencia plenaria" que debía hacerte más llevadero, y acortarte, el tránsito por el "pulgatorio". Al menos estas indulgencias no tenían un coste económico, como si tenían otras que veremos más adelante.
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